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Ahora mismo · también festivos y madrugadas

Abogado urgente 24 horas en Mérida · detenciones y alcoholemias

Si han detenido a alguien de tu familia o acabas de dar positivo en un control, llama ahora al 687 522 062: soy Juan Manuel Gómez Galindo, abogado penalista colegiado nº 3376 en Mérida, y atiendo urgencias penales las 24 horas, los 365 días, en toda la provincia de Badajoz. Lo primero que haré es decirte qué no debe declarar nadie.

Este teléfono lo cojo yo. No hay centralita ni servicio de mensajes.

El reloj de la detención

Qué pasa en las 72 horas siguientes a una detención

La detención preventiva no puede durar más de 72 horas (artículo 17 de la Constitución), y los derechos del detenido están tasados en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este es el guion real de esas horas:

Si la urgencia ya ha pasado y lo que tienes es una citación o un procedimiento abierto, la defensa continúa en la página de abogado penalista en Mérida.

0-3 h

Lectura de derechos y llamada

Derecho a guardar silencio, a no declararse culpable, a abogado de elección y a que se comunique la detención a un familiar. Aquí es cuando debéis llamarme: acudo a la comisaría o al cuartel.

3-24 h

Entrevista y declaración policial

Desde 2015, el detenido tiene derecho a entrevistarse conmigo en privado antes de declarar. Decidimos juntos si declara o guarda silencio; en la mayoría de los casos, en comisaría se calla.

24-72 h

Puesta a disposición judicial

Antes de que venzan las 72 horas, o pasa al juzgado de guardia o queda en libertad. Si la detención se alarga sin motivo, se pide el habeas corpus para que un juez la revise de inmediato.

Guardia

Declaración judicial y situación

Declaración ante el juez con mi asistencia y decisión sobre la situación: libertad, libertad con medidas o, solo en casos graves, prisión provisional. En juicios rápidos, aquí se juega la conformidad con la pena reducida un tercio.

Para quien llama desde fuera

Si el detenido es tu hijo, tu pareja o tu hermano

Tú puedes hacer tres cosas útiles desde casa: llamarme con el nombre completo del detenido y la dependencia donde está, no llamar a la comisaría a dar explicaciones que queden grabadas en el atestado, y preparar el DNI y cualquier documento médico relevante del detenido. Todo lo demás me corresponde a mí: personarme, entrevistarme con él antes de la declaración y llamarte al salir para contarte la situación real, sin dramatismos y sin adornos. Los menores de edad tienen garantías reforzadas: la declaración exige presencia de sus representantes legales y del fiscal. Y si la detención es por violencia de género, la comparecencia de orden de protección llega en un máximo de 72 horas: la defensa empieza en comisaría.

687 522 062

Dame el nombre del detenido y dónde está: con eso empiezo.

Di esto al llamarme

  • Nombre completo del detenido y su DNI si lo sabes.
  • Dónde está: comisaría de Policía Nacional, cuartel de la Guardia Civil o Policía Local, y en qué localidad.
  • Qué os han dicho del motivo, aunque sea vago.
  • Desde qué hora está detenido.

No hagas

  • No declares tú por teléfono ante la policía: cualquier dato se incorpora al atestado.
  • No busques «arreglarlo» hablando con la otra parte del conflicto: puede empeorar la calificación.
  • No firmes nada en nombre del detenido.

Qué hago yo

  • Me persono en dependencias y verifico el motivo real de la detención.
  • Entrevista reservada con el detenido antes de cualquier declaración.
  • Asistencia en la declaración y en el reconocimiento, si lo hay.
  • Te llamo al terminar con la situación y los siguientes pasos.

Lo que me preguntan a las tres de la mañana

¿Qué hago si detienen a un familiar en Mérida?

Llámame al 687 522 062 a la hora que sea con el nombre del detenido y la dependencia donde está. La familia no puede verle durante la detención, pero sí puede designarle abogado de confianza: esa designación me permite personarme, entrevistarme con él en privado antes de que declare y asistirle en todas las diligencias. La alternativa es esperar al abogado de oficio que corresponda por turno, sin capacidad de elección. La diferencia práctica está en el tiempo de respuesta, en la dedicación a ese único asunto y en que después de la comisaría el caso continúa con el mismo letrado que lo conoce desde el minuto uno.

¿Qué NO debe decir un detenido antes de hablar con su abogado?

Nada. Ni para «aclarar el malentendido», ni conversaciones informales en el traslado o el pasillo, que también pueden acabar en el atestado. El derecho a guardar silencio del artículo 520 de la LECrim no perjudica al detenido: es la herramienta que impide que una frase nerviosa y mal formulada se convierta en la prueba central de la acusación. La versión de los hechos se da una sola vez, preparada, en el momento procesal que más convenga a la defensa, que muchas veces no es la comisaría sino el juzgado, con el atestado ya leído.

Guardar silencio no es de culpables: es de gente bien asesorada.

Preguntas frecuentes

Urgencias, en corto

¿De verdad atiendes a las 3:00 de un domingo?

Sí. Las detenciones y los controles no miran el calendario y el 687 522 062 se atiende las 24 horas los 365 días. Es el mismo teléfono de WhatsApp.

¿Cuánto tarda en llegar el abogado a comisaría?

La ley obliga a que la asistencia se preste sin demora injustificada y como máximo en 3 horas desde la comunicación. Desde Mérida cubro las dependencias de la provincia dentro de ese margen.

¿La urgencia cuesta más?

La llamada y la orientación inmediata no cuestan nada. La asistencia al detenido y lo que venga después se presupuestan por escrito como cualquier otro asunto, con pago fraccionado si hace falta. Sin recargos nocturnos sorpresa: los términos se dicen antes, no después. Cómo se calcula el presupuesto lo explico en honorarios y formas de pago.

¿Atiendes urgencias que no son penales?

El servicio 24 horas es para lo penal, que es lo que no puede esperar: detenciones, alcoholemias, citaciones inmediatas y registros. Un desahucio, una herencia o un divorcio se atienden con prioridad, pero en horario de despacho.

¿Qué es el habeas corpus?

Un procedimiento urgente para que un juez examine de inmediato la legalidad de una detención: si excede las 72 horas o incumple garantías, se solicita y el detenido es puesto a disposición judicial sin más demora.

¿Puedo designarte antes de que ocurra nada?

Sí. Muchos clientes guardan mi contacto tras la primera consulta precisamente para eso: si alguna vez hay una detención o un control, la familia sabe a quién llamar y qué decir. Esa previsión no cuesta nada.

La urgencia es ahora

Detención, control o citación inmediata en Mérida o en la provincia de Badajoz: una llamada y me pongo en marcha.

687 522 062

Contenido redactado y revisado por Juan Manuel Gómez Galindo, abogado colegiado nº 3376 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, en ejercicio desde 2006. Esta página informa con carácter general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
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