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Mutuo acuerdo en semanas · contencioso cuando toca

Abogado de divorcios y familia en Mérida y Badajoz

Soy Juan Manuel Gómez Galindo, abogado de familia colegiado nº 3376 en Mérida desde 2006. Llevo divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, custodias, pensiones y modificaciones de medidas en toda la provincia de Badajoz. Primera consulta gratuita, presencial u online, para que sepas dónde estás antes de dar ningún paso.

Sin plantillas: cada convenio se redacta para tu familia, no para el juzgado.

La primera decisión

¿Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso?

Es la decisión que más condiciona el coste, el plazo y el desgaste. La regulación está en los artículos 81 a 90 del Código Civil y el procedimiento en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Mutuo acuerdo la vía corta

Cómo funciona
Los dos firmáis un convenio regulador y se ratifica ante el juzgado; sin hijos menores, puede hacerse incluso ante notario.
Tiempo real
Semanas desde que el convenio está firmado, según la agenda del juzgado.
Coste
El más bajo posible: un solo procedimiento y la opción de compartir abogado si hay confianza plena.
La clave
Negociar bien el convenio: lo que se firma deprisa hoy es lo que se litiga caro mañana.

Contencioso cuando no hay acuerdo

Cómo funciona
Demanda, contestación, vista y sentencia: es el juez quien fija custodia, uso de la vivienda y pensiones.
Tiempo real
Meses, en función de la carga del juzgado; con medidas provisionales para no quedar en el aire mientras tanto.
Coste
Mayor y cada parte con su abogado; presupuesto cerrado por escrito también aquí.
La clave
La prueba: nóminas, gastos de los hijos, dedicación real. Los juzgados deciden con papeles, no con reproches.

Un contencioso puede reconducirse a mutuo acuerdo en cualquier momento, y es más frecuente de lo que parece: a veces hace falta empezar el pleito para que la otra parte negocie en serio.

El documento que lo gobierna todo

Qué debe regular el convenio regulador

El contenido mínimo lo marca el artículo 90 del Código Civil. Un convenio bien hecho evita el 80% de los conflictos posteriores; estos son sus siete capítulos:

I
Custodia de los hijosExclusiva o compartida, y el criterio siempre es el interés del menor, no el de los padres.
II
Régimen de visitas y comunicacionesFines de semana, vacaciones por mitad, puentes, videollamadas: cuanto más concreto, menos discusiones.
III
Uso de la vivienda familiarQuién se queda en ella y hasta cuándo; con hijos menores suele atribuirse a quien ejerce su custodia.
IV
Pensión de alimentosCuantía por hijo, actualización anual por IPC y reparto de los gastos extraordinarios.
V
Pensión compensatoriaSolo si el divorcio causa desequilibrio económico a uno de los cónyuges; puede ser temporal o en pago único.
VI
Cargas y deudas comunesHipoteca, préstamos y quién paga qué mientras no se liquide el patrimonio común.
VII
Liquidación del régimen económicoEl reparto de gananciales puede pactarse en el propio convenio o dejarse para un procedimiento posterior.

Después de la sentencia

La sentencia no es para siempre: modificación de medidas e impagos

Si tus circunstancias han cambiado de forma sustancial —paro, traslado, nuevos hijos, un adolescente que quiere cambiar de casa—, la ley permite modificar la custodia, las visitas o las pensiones mediante el procedimiento de modificación de medidas. Y si tu ex ha dejado de pagar la pensión de alimentos, se reclama por vía de ejecución con embargo de nómina, y el impago reiterado de dos meses consecutivos o cuatro alternos puede constituir además delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal. Ninguna de las dos cosas se arregla sola: cuanto antes se mueva, antes deja de crecer la bola.

687 522 062

Consulta gratuita también para revisar sentencias y convenios ya firmados.

Lo que más me preguntan

¿Cuánto cuesta un divorcio?

Depende de la vía. El mutuo acuerdo es el procedimiento más económico del derecho de familia: un solo procedimiento, la posibilidad de compartir letrado y costes de procurador reducidos. El contencioso cuesta más porque hay demanda, vista y prueba, y cada parte necesita su abogado. En ambos casos trabajo con presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, con Bizum, tarjeta, transferencia o pago fraccionado, y la primera consulta es gratuita: sales de ella sabiendo qué vía te corresponde y cuánto costaría exactamente en tu caso, no una horquilla de folleto.

Añade el gasto que casi nadie presupuesta: en un contencioso puede haber condena en costas, mientras que en el mutuo acuerdo los aranceles de procurador y los tiempos se reducen al mínimo. El sistema completo de precios está explicado en la página de honorarios.

¿Cuánto se tarda en tramitar un divorcio?

El requisito previo es común: deben haber pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio, salvo riesgo para la vida o la integridad (artículo 81 del Código Civil). A partir de ahí, un mutuo acuerdo con el convenio ya firmado se resuelve en semanas, lo que tarde el juzgado en señalar la ratificación y dictar sentencia. Un contencioso se mide en meses: demanda, contestación en 20 días, vista y sentencia, con la posibilidad de pedir medidas provisionales para que custodia, uso de vivienda y pensiones queden reguladas desde el principio del procedimiento.

La variable que tú controlas es la negociación previa: cada punto cerrado antes de presentar la demanda son semanas ganadas.

¿Cuándo se concede la custodia compartida?

La custodia compartida no es automática ni un premio a partes iguales: el criterio legal es el interés superior del menor. Los juzgados valoran la implicación real de cada progenitor en la vida diaria de los hijos antes de la ruptura, la distancia entre domicilios y los horarios laborales, la relación entre los padres y, cuando tienen edad y madurez, la opinión de los propios menores. Con esos mimbres se decide entre compartida, exclusiva con visitas amplias o regímenes progresivos.

Mi trabajo es doble: montar la prueba de esa implicación —colegio, médicos, conciliación— y diseñar un régimen que funcione en la práctica, porque un calendario imposible de cumplir es una fuente de conflictos garantizada.

Preguntas frecuentes

Dudas rápidas de familia

¿Puedo divorciarme aunque mi pareja no quiera?

Sí. Desde 2005 el divorcio no exige causa ni consentimiento del otro cónyuge: basta la voluntad de uno y que hayan pasado 3 meses desde la boda. La negativa del otro solo convierte la vía en contenciosa, no impide el divorcio.

¿Quién se queda la casa en un divorcio?

Con hijos menores, el uso de la vivienda familiar suele atribuirse a ellos y al progenitor custodio, con independencia de quién sea el propietario. Sin hijos, se pondera la necesidad de cada cónyuge y el uso puede limitarse en el tiempo. La propiedad no cambia: se decide al liquidar el patrimonio.

¿La pensión de alimentos termina a los 18 años?

No automáticamente: se mantiene mientras el hijo no sea económicamente independiente por causa que no le sea imputable, por ejemplo, mientras estudia con aprovechamiento. Su extinción o reducción se pide por modificación de medidas.

¿Las parejas de hecho tienen los mismos derechos al romper?

No en todo. Las medidas sobre los hijos son idénticas, pero no hay pensión compensatoria automática ni régimen de gananciales, y el uso de la vivienda depende de la custodia. Conviene revisar cada situación antes de dar nada por hecho.

¿Puedo irme de casa antes del divorcio?

Salir del domicilio no te hace perder derechos sobre la vivienda ni sobre los hijos, pero conviene documentar la situación y presentar la demanda, o al menos medidas provisionales, sin dejar pasar meses. Cada caso tiene su orden de movimientos.

¿Atiendes divorcios fuera de Mérida?

Sí, en los juzgados de toda la provincia de Badajoz: Badajoz capital, Almendralejo, Zafra, Don Benito y Villanueva de la Serena. La mayor parte del procedimiento se prepara online y me desplazo a las vistas.

Antes de decidir nada, entiende tu posición

Una consulta gratuita y confidencial: qué vía te corresponde, qué es negociable, qué no, y cuánto costaría. Con eso ya decides tú.

Contenido redactado y revisado por Juan Manuel Gómez Galindo, abogado colegiado nº 3376 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, en ejercicio desde 2006. Esta página informa con carácter general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
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