Contador-partidor judicial desde 2009
Abogado de herencias en Mérida y Badajoz · contador-partidor judicial desde 2009
Soy Juan Manuel Gómez Galindo, abogado de herencias colegiado nº 3376 del ICA de Badajoz desde 2006 y contador-partidor judicial desde 2009: el profesional al que el juzgado encarga repartir cuando los herederos no se entienden. Tramito la herencia completa, con testamento o sin él, en Mérida, Badajoz y toda Extremadura. La primera consulta es gratuita.
Más de 1.500 expedientes de decesos en 15 años de colaboración con Iris Global y Europ Assistance.
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¿Qué herencia tienes entre manos?
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Herencia con testamento
Herencia con testamento: pasos y plazos
Con testamento y herederos de acuerdo, una herencia se cierra en unos 2 a 4 meses. El testamento ya dice quién hereda; lo que queda es acreditarlo, hacer inventario, pagar los impuestos y escriturar. Dos relojes marcan el calendario: el certificado de últimas voluntades no se puede pedir hasta que pasan 15 días hábiles desde el fallecimiento, y el impuesto de sucesiones tiene un plazo de 6 meses.
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Certificados
Defunción, últimas voluntades y seguros de vida. Los pido yo con la primera firma.
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Testamento e inventario
Copia autorizada del testamento y relación de bienes y deudas a la fecha del fallecimiento, con su valor.
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Impuestos
Sucesiones ante la Junta de Extremadura y plusvalía municipal de los inmuebles urbanos, los dos en 6 meses.
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Escritura e inscripción
Aceptación y adjudicación ante notario, inscripción en el Registro de la Propiedad y cambio de titular de cuentas y vehículos.
Herencia sin testamento
Herencia sin testamento: la declaración de herederos
Sin testamento, antes de repartir hay que dejar por escrito quién hereda. Ese documento es el acta notarial de declaración de herederos: desde la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, la tramita un notario y no el juzgado (artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado). Se aportan el certificado de defunción, el de últimas voluntades que acredita que no hay testamento, el libro de familia y la declaración de dos testigos que conozcan a la familia. Este trámite añade en torno a un mes a la herencia. El orden lo fija el Código Civil y funciona en cascada: solo se pasa al siguiente escalón si no queda nadie en el anterior.
| Quién hereda | Orden | Cómo hereda |
|---|---|---|
| Hijos y descendientes | 1.º | Por partes iguales; los nietos ocupan el lugar del hijo que haya fallecido.Artículos 930 a 934 del Código Civil. |
| Padres y ascendientes | 2.º | Si no hay descendientes: los padres por mitad o el que sobreviva; a falta de ellos, los abuelos.Artículos 935 a 942. |
| Cónyuge viudo | 3.º | Todo, si no hay descendientes ni ascendientes y no estaba separado. Con hijos o padres vivos, conserva un usufructo.Artículos 943 a 945 y 834 a 838. |
| Hermanos y sobrinos | 4.º | Hermanos por partes iguales; los sobrinos representan al hermano fallecido.Artículos 946 a 951. |
| Otros parientes | 5.º | Tíos y primos carnales, hasta el cuarto grado.Artículos 954 y 955. |
| La Administración | 6.º | Solo si no hay ningún pariente con derecho a heredar.Artículos 956 a 958. |
En la consulta gratuita te digo qué documentos faltan, quién tiene que firmar y si alguno de los llamados debería pensarse antes si acepta o renuncia.
Antes de firmar nada
¿Aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar?
Es la decisión más importante de una herencia y no tiene vuelta atrás: aceptar o renunciar es irrevocable (artículo 997 del Código Civil). Si hay deudas o no sabes bien lo que hay, no aceptes por la vía rápida.
Llámame antes de firmar en el banco o en la notaría.
Aceptar sin más
- Recibes bienes y deudas, y de estas respondes también con tu propio patrimonio (artículo 1003).
- Se acepta también sin decirlo: vender o usar como propio un bien de la herencia ya es aceptar.
- Tiene sentido cuando el inventario está claro y no hay deudas ocultas.
A beneficio de inventario
- Solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados (artículo 1023).
- Se declara ante notario y obliga a formar inventario en plazo.
- Es la red de seguridad si el fallecido tenía préstamos, avales o un negocio.
Renunciar
- Ni bienes ni deudas: como si nunca hubieras sido heredero.
- Se hace ante notario y no se puede deshacer (artículo 1008).
- Si renuncias a favor de una persona concreta, Hacienda lo trata como aceptación más donación: dos impuestos.
Lo que más me preguntan
¿Qué hago si los herederos no se ponen de acuerdo?
Primero, separar el problema: no es lo mismo un heredero que no contesta que uno que no acepta el reparto. Si alguien ni acepta ni renuncia, cualquier interesado puede pedir al notario que le requiera, y si en 30 días naturales no responde, la herencia se entiende aceptada (artículo 1005 del Código Civil). Si el atasco está en cómo repartir, los herederos que sumen al menos la mitad del haber pueden pedir que se nombre un contador-partidor dativo (artículo 1057), y si aun así no hay salida queda la división judicial de la herencia (artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Nadie está obligado a seguir en indivisión (artículo 1051).
Lo explico paso a paso, con plazos, en la guía de partición de herencia y contador-partidor. Mi consejo es negociar con números sobre la mesa antes de ir al juzgado: casi siempre sale más rápido y más barato.
Legítimas y desheredación: ¿se puede dejar sin herencia a un hijo?
Solo con una causa legal y probándola. En el Código Civil, que es el que rige las herencias en Extremadura, dos tercios del caudal son legítima de los hijos: un tercio se reparte por igual y el otro puede usarse para mejorar a uno o varios descendientes (artículos 806 a 808). El tercio restante es de libre disposición. Para desheredar hay que expresar en el testamento una de las causas tasadas del artículo 853, como negar alimentos al padre o maltratarle de obra, y si el hijo la niega son los demás herederos quienes tienen que probarla.
Desde 2014 el Tribunal Supremo admite el maltrato psicológico como causa, pero no el simple distanciamiento. Si un testamento te deja por debajo de tu legítima, puedes reclamar el complemento; y si eres tú quien planifica, el tercio de mejora y el de libre disposición dan margen dentro de la ley.
¿Hay que pagar impuesto de sucesiones por una herencia en Extremadura?
Hay que presentarlo siempre, pero hijos, nietos, cónyuge y padres suelen pagar cero o casi cero. Desde el 1 de enero de 2024, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, fija en Extremadura una reducción de 500.000 euros por heredero para los grupos I y II de parentesco, sin mirar el patrimonio previo del heredero, y sobre la cuota que pudiera quedar se aplica además una bonificación autonómica del 99%. Hermanos, sobrinos y tíos (grupo III) no tienen ese trato: aplican la reducción estatal de 7.993,46 euros y tributan según la tarifa.
El modelo 650 se presenta en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se piden en los cinco primeros, y presentarlo tarde genera recargos aunque la cuota sea cero. El detalle por grupos está en la guía del impuesto de sucesiones en Extremadura.
¿Cuánto cuesta un abogado de herencias?
Depende del caudal y de si hay acuerdo, así que no doy una cifra a ciegas: con el inventario delante te entrego un presupuesto cerrado por escrito, con lo que incluye y lo que no, antes de que me encargues nada. La primera consulta es gratuita y sirve justo para eso: ver la herencia, calcular el impuesto aproximado y decirte qué vía conviene. Puedes pagar por Bizum, tarjeta o transferencia, y fraccionarlo.
Además de mis honorarios, una herencia tiene gastos de terceros que no dependen de mí: los aranceles del notario y del Registro de la Propiedad, que están regulados, y la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos. Los desgloso en el presupuesto para que sepas el total desde el principio. Todo el sistema está en honorarios y primera consulta gratis. Y si al final no me encargas el asunto, la consulta no te ha costado nada.
Por qué yo
Por qué un contador-partidor judicial lleva tu herencia
Desde 2009 los juzgados me designan contador-partidor para liquidar herencias y regímenes matrimoniales cuando los herederos no se entienden. Conozco cómo valora y reparte quien tiene que decidir, y lo aplico desde el primer día a tu expediente, haya acuerdo o no.
- 2006Colegiado nº 3376 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz.
- 2009Contador-partidor judicial para herencias y liquidación de regímenes matrimoniales.
- +15 añosColaborando con Iris Global y Europ Assistance en decesos y defensa jurídica.
- +1.500Expedientes de decesos gestionados, además de más de 1.000 asuntos propios.
Preguntas frecuentes
Preguntas rápidas antes de empezar una herencia
¿Cuánto tarda en tramitarse una herencia?
Con testamento y acuerdo, de 2 a 4 meses; sin testamento, en torno a un mes más por la declaración de herederos. Si hay que ir a la división judicial, el plazo pasa a medirse en un año o más, según el juzgado y la complejidad de los bienes.
¿Necesito abogado para una herencia?
Para una herencia de mutuo acuerdo ante notario la ley no lo exige; para la división judicial, sí. Donde más se nota es en el inventario, el impuesto y la decisión de aceptar o renunciar: un error ahí se paga durante años, y por eso la primera consulta es gratuita.
¿Qué documentos hacen falta?
Para empezar, el certificado de defunción, el DNI de los herederos y lo que tengas sobre los bienes: escrituras, recibos del IBI y extractos bancarios. Los certificados de últimas voluntades y de seguros los pido yo, y el resto lo completamos con el inventario.
¿Se puede tramitar si los herederos viven fuera de Extremadura?
Sí. Quien vive fuera puede otorgar un poder ante notario en su ciudad, o en el consulado si está en el extranjero, y no tiene que desplazarse. El impuesto se rige por la comunidad donde residía el fallecido, no por la de los herederos.
Una herencia ordenada empieza con una llamada
Llevo herencias en Mérida y en toda la provincia: Badajoz, Almendralejo, Zafra y Don Benito y Villanueva. Primera consulta gratuita, en la calle Berlanga, 9 o por videollamada.
Contenido redactado y revisado por Juan Manuel Gómez Galindo, abogado colegiado nº 3376 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz y contador-partidor judicial desde 2009. Esta página informa con carácter general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
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