Ley 35/2015 · cuantías actualizadas cada año
Baremo de accidentes de tráfico: cómo se calcula tu indemnización
El baremo es el sistema legal de la Ley 35/2015 que valora todo daño causado por un accidente de circulación en tres tablas —fallecimiento, secuelas y lesiones temporales— con cuantías que la Dirección General de Seguros actualiza cada año. Te explico cómo funciona y dónde se pierde dinero, como abogado con más de 15 años trabajando con aseguradoras.
No existe la indemnización estándar: existe tu expediente. La primera revisión es gratuita.
La estructura del baremo
Las tres tablas del baremo y sus tres tipos de perjuicio
Cada tabla de la Ley 35/2015 se divide en tres columnas: perjuicio personal básico (A), perjuicio personal particular (B) y perjuicio patrimonial (C). Reclamar bien es recorrer las nueve casillas:
- 1.A básico
- Cuantía por perjudicado según su vínculo: cónyuge, hijos, padres, hermanos y allegados.
- 1.B particular
- Discapacidad del perjudicado, convivencia, familiar único o víctima embarazada.
- 1.C patrimonial
- Gastos de sepelio y lucro cesante de quienes dependían económicamente de la víctima.
- 2.A básico
- Puntos de secuela (1 a 100) según el baremo médico, y perjuicio estético (1 a 50).
- 2.B particular
- Daños morales por pérdida de calidad de vida, por intervenciones y por perjuicio a familiares de grandes lesionados.
- 2.C patrimonial
- Gastos futuros de asistencia, prótesis, ayudas y adaptación de vivienda; lucro cesante por incapacidad.
- 3.A básico
- Cada día desde el accidente hasta la estabilización.
- 3.B particular
- Días de perjuicio muy grave, grave o moderado, e intervenciones quirúrgicas.
- 3.C patrimonial
- Gastos de asistencia sanitaria, desplazamientos y lucro cesante durante la baja.
Lo que mueve la cifra
Qué hace subir y qué hace bajar una indemnización
Sube con
- Calificación correcta de los días: moderado, grave y muy grave valen más que el básico.
- Cada punto de secuela y de perjuicio estético bien documentado por perito propio.
- Pérdida de calidad de vida: deporte, ocio, actividades esenciales que ya no puedes hacer.
- Lucro cesante calculado con nóminas y tablas actuariales, no a ojo.
- Intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro si la aseguradora se retrasa.
Baja con
- Firmar la primera oferta antes de la estabilización de las lesiones.
- Acudir al médico días después del accidente: el nexo causal se debilita.
- Informes médicos genéricos que no describen limitaciones concretas.
- Concurrencia de culpa de la víctima: reduce la indemnización en proporción.
- Dejar pasar el año de prescripción del artículo 1968.2 del Código Civil.
Las cuantías de cada tabla se publican actualizadas cada año por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; por eso no publico cifras fijas aquí: aplico las vigentes en la fecha de tu accidente y las reviso en cada expediente.
Lo que más me preguntan
¿Cuánto se cobra por un latigazo cervical?
Depende de tres cosas que el baremo mide con precisión: cuántos días has tardado en curar y cómo se califican (básico, moderado si no podías hacer parte de tu vida diaria, grave si estuviste de baja), si te queda secuela puntuable, como una cervicalgia con limitación, y los gastos y pérdidas de ingresos que hayas tenido. Los traumatismos cervicales menores tienen además reglas propias: la ley exige que la lesión conste médicamente en las 72 horas siguientes al accidente y que sea compatible con la mecánica del golpe. Ahí es donde la aseguradora discute, y donde el informe pericial propio marca la diferencia entre cobrar unos días básicos y cobrar el expediente completo.
Por eso no doy cifras por teléfono: reviso tus informes en la primera consulta gratuita y te digo qué partidas veo.
¿Qué es el perjuicio personal particular y por qué falta en tantas ofertas?
Es la segunda columna de cada tabla: lo que se añade al perjuicio básico cuando tu situación concreta es peor que la media. En lesiones temporales, los días en los que no pudiste llevar tu vida normal y cada operación; en secuelas, el daño moral por perder calidad de vida, graduado de leve a muy grave según las actividades que ya no puedes desarrollar, incluida tu profesión. Las ofertas rápidas de las aseguradoras suelen valorar solo la columna A porque es la que se calcula sola; la columna B requiere justificar tu vida antes y después, y eso exige trabajo de abogado y de perito.
En mi experiencia dentro de las compañías, es la partida que más diferencia hay entre lo ofrecido y lo que se acaba pagando.
Preguntas frecuentes
Dudas rápidas sobre el baremo
¿Qué baremo se aplica a mi accidente?
El vigente en la fecha del accidente, con las cuantías actualizadas de ese año. La Ley 35/2015 se aplica a los siniestros ocurridos desde el 1 de enero de 2016.
¿El baremo es obligatorio o se puede pedir más?
Es obligatorio para los accidentes de circulación: fija la indemnización de forma tasada. Lo que se discute no es la tabla sino los hechos que se meten en ella: días, puntos, calificaciones y pérdidas acreditadas.
¿Cobro igual si yo era el conductor culpable?
El conductor culpable no cobra daños personales de su propia responsabilidad civil obligatoria, salvo que tenga seguro de ocupantes o accidentes del conductor. Los ocupantes y el resto de víctimas sí cobran del seguro del culpable.
¿Quién valora las secuelas?
Un médico valorador del daño corporal. La aseguradora aporta el suyo; conviene contar con un perito propio, y en caso de discrepancia el juzgado puede acudir al médico forense.
¿La indemnización tributa en el IRPF?
Las indemnizaciones por daños personales fijadas conforme al baremo, o judicialmente, están exentas de IRPF. Los intereses de demora, sin embargo, sí pueden tributar.
¿Cuánto cobra el abogado por reclamar la indemnización?
Si tu póliza incluye defensa jurídica, tu propia aseguradora asume los honorarios hasta el límite contratado. Si no, presupuesto cerrado por escrito en la primera consulta gratuita; ver honorarios.
Nueve casillas. Que ninguna se quede vacía
Mándame los informes y la oferta que tengas: te diré qué partidas del baremo faltan y cuánto puede cambiar la cifra. Revisión gratuita y sin compromiso.
Contenido redactado y revisado por Juan Manuel Gómez Galindo, abogado colegiado nº 3376 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, en ejercicio desde 2006. Esta página informa con carácter general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
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