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Víctimas e investigados · urgencias 24 h

Abogado de violencia de género en Mérida y Badajoz · víctimas y defensa

Los procedimientos por violencia de género (Ley Orgánica 1/2004 y artículos 153, 171, 172 y 173 del Código Penal) se tramitan en juzgados especializados, con detención, orden de protección y juicio rápido en cuestión de horas. Represento a mujeres que necesitan protección y defiendo a hombres investigados que necesitan un juicio justo. Soy Juan Manuel Gómez Galindo, penalista colegiado nº 3376 desde 2006.

En ambos casos, lo que se hace en las primeras 24 horas condiciona todo el procedimiento.

Un mismo procedimiento, dos necesidades

Qué hago por la víctima y qué hago por el investigado

Un procedimiento de violencia de género corre muy deprisa y en él se deciden a la vez cuestiones penales y civiles: libertad, alejamiento, custodia de los hijos y uso de la vivienda. Sea cual sea tu posición, necesitas a alguien que conozca el guion completo.

Si eres tú la persona investigada, la defensa se plantea con las mismas garantías que cualquier asunto penal: lo explico en abogado penalista en Mérida.

Si eres la víctima

Protección y voz propia en el proceso

  • Denuncia bien planteada, con la prueba ordenada: partes médicos, mensajes, testigos.
  • Orden de protección del artículo 544 ter LECrim: alejamiento, prohibición de comunicación y medidas civiles provisionales en 72 horas.
  • Acusación particular para que el procedimiento no dependa solo del fiscal y para reclamar la indemnización.
  • Información sobre la dispensa del artículo 416 LECrim y sus consecuencias antes de decidir.
  • Acceso a las ayudas y derechos del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015).
Si eres el investigado

Presunción de inocencia y defensa técnica

  • Asistencia inmediata en comisaría o cuartel: silencio hasta la entrevista reservada.
  • Defensa en la comparecencia de orden de protección y en el juicio rápido, donde se juega la mayoría de estos asuntos.
  • Análisis de la prueba: contradicciones, ausencia de parte médico, mensajes completos y no fragmentados.
  • Alternativas: archivo, absolución o conformidad calculada con la pena mínima cuando la prueba es sólida.
  • Si la denuncia es falsa, acción por denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal una vez firme el archivo o la absolución.

Si estás en peligro ahora mismo, llama al 112. El 016 atiende a víctimas de violencia de género las 24 horas, es gratuito y no deja rastro en la factura.

Cómo funciona

Qué ocurre en las 72 horas siguientes a una denuncia por violencia de género

  1. Denuncia y detenciónTras la denuncia, la policía suele detener al denunciado. Ambos tienen derecho a abogado desde ese momento.
  2. Comparecencia de orden de protecciónEn un máximo de 72 horas, el juzgado oye a las dos partes por separado y decide alejamiento, comunicación, custodia y vivienda.
  3. Juicio rápido o instrucciónLos hechos sencillos van a juicio rápido con posible conformidad; los complejos, a instrucción ordinaria.
  4. Sentencia y ejecuciónCondena, absolución o archivo. La condena por el 153 CP conlleva pena de prisión o trabajos, alejamiento y, en su caso, privación de la patria potestad.

Marco legal: Ley Orgánica 1/2004, Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Lo que más me preguntan

¿Qué hago si me han denunciado por violencia de género y es mentira?

Primero, no contactar con la denunciante bajo ningún concepto: si hay orden de alejamiento, un mensaje es un delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal, aunque ella conteste. Segundo, guardar silencio en comisaría hasta la entrevista con tu abogado: la versión se prepara con el atestado delante. Tercero, conservar todo: conversaciones completas, no recortadas, testigos y cualquier dato que sitúe los hechos. La defensa se construye sobre la prueba, no sobre la indignación, y la absolución o el archivo son el requisito para poder plantear después la acción por denuncia falsa del artículo 456 CP.

La estadística no defiende a nadie: la mayoría de las denuncias no son falsas y los juzgados lo saben. Lo que te defiende es un expediente serio.

¿Puedo retirar una denuncia por violencia de género?

No en sentido estricto: estos delitos son públicos y, una vez presentada la denuncia, el procedimiento lo impulsa el fiscal aunque la víctima ya no quiera continuar. Lo que la ley sí permite es acogerse a la dispensa de declarar del artículo 416 de la LECrim si sigue existiendo relación de pareja, con matices importantes tras las reformas y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es una decisión con consecuencias: puede dejar el proceso sin prueba, pero también sin protección. Antes de tomarla conviene entender qué medidas están en vigor, qué pasa con los hijos y qué ocurre si vuelven a producirse hechos.

Mi papel es explicarte las consecuencias reales de cada opción para que decidas con información, no con presión.

Preguntas frecuentes

Dudas rápidas sobre violencia de género

¿Qué diferencia hay entre violencia de género y violencia doméstica?

La violencia de género es la que ejerce un hombre sobre su pareja o expareja mujer y se tramita en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer; la doméstica abarca al resto de la familia (hijos, padres, parejas del mismo sexo) y va a los juzgados ordinarios. Las penas y las medidas cambian.

¿Qué pena tiene un delito de malos tratos del artículo 153?

Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más privación del derecho a tenencia de armas y, en su caso, inhabilitación para la patria potestad; siempre con alejamiento del artículo 57 CP.

¿Puedo elegir a mi propio abogado si soy víctima?

Sí. Desde la denuncia puedes designar a un abogado de tu confianza para que pida la orden de protección y te represente como acusación particular durante todo el procedimiento (artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En la primera consulta, que es gratuita y confidencial, te explico qué vías tienes y cuánto costaría antes de que decidas nada.

¿Qué es una orden de protección?

Una resolución judicial urgente que combina medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y civiles (custodia, visitas, alimentos, vivienda) hasta que se resuelve el procedimiento. Se pide en la denuncia y se decide en 72 horas.

¿Puede la víctima ejercer la acusación particular?

Sí, y es recomendable: le da voz propia en el proceso, acceso a las actuaciones y la posibilidad de reclamar la indemnización, sin depender del criterio del fiscal. Más en acusación particular.

¿Atiendes detenciones por violencia de género de madrugada?

Sí, las 24 horas en toda la provincia de Badajoz. Estas detenciones se producen a cualquier hora y la comparecencia de orden de protección llega en horas.

Sea cual sea tu lado, no lo afrontes sin abogado

Consulta gratuita y confidencial, urgente si hace falta. Te explico qué va a pasar en las próximas horas y qué conviene hacer, sin juicios y sin promesas.

Contenido redactado y revisado por Juan Manuel Gómez Galindo, abogado colegiado nº 3376 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, en ejercicio desde 2006. Esta página informa con carácter general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
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