Familia y divorcios
Custodia compartida en Extremadura: ¿qué requisitos tiene y cómo se pide?
La custodia compartida (que los hijos vivan por periodos con cada uno de los padres) se acuerda si la pedís los dos o, si la pide uno, cuando el juez ve que solo así se protege a los menores. En Extremadura se aplica el artículo 92 del Código Civil: no hay ley autonómica de custodia.

En resumen
- Se acuerda si la pedís los dos en el convenio regulador o, si la pide uno, cuando el juez ve que solo así se protege a los hijos (artículo 92 del Código Civil).
- El Tribunal Supremo la considera una medida normal, no excepcional, siempre que sea posible (sentencia 257/2013).
- No cabe si uno de los padres está en un proceso penal por atentar contra el otro o contra los hijos, ni si hay indicios fundados de violencia doméstica o de género.
- Se pide de mutuo acuerdo, en un proceso sin acuerdo o, si ya hay sentencia, con una modificación de medidas.
¿Qué requisitos tiene la custodia compartida?
El artículo 92 del Código Civil no trae una lista cerrada de requisitos. Marca cuándo se acuerda, qué tiene que hacer el juez antes de decidir y cuándo no cabe. Te resumo las cuatro reglas, con el apartado del artículo delante de cada una:
- 92.5Si la pedís los dosEl juez la acuerda cuando ambos la proponéis en el convenio regulador (el documento con los acuerdos de la ruptura) o llegáis a ese acuerdo durante el proceso.
- 92.8Si solo la pide unoDe forma excepcional, el juez puede acordarla a petición de uno de los dos, con informe del Ministerio Fiscal (el fiscal que vela por los menores), si solo así se protege el interés superior del menor.
- 92.6Antes de decidirEl juez pide informe al fiscal, oye a los hijos con suficiente juicio cuando lo considera necesario y valora las alegaciones, las pruebas y la relación de los padres entre sí y con los hijos.
- 92.7Cuándo no cabeSi uno de los padres está en un proceso penal por intentar atentar contra el otro o contra los hijos que conviven con ambos, o si hay indicios fundados de violencia doméstica o de género.
¿Qué valora el juez para conceder la custodia compartida?
La referencia es la sentencia 257/2013 del Tribunal Supremo, de 29 de abril. Fijó como doctrina (el criterio que siguen los demás tribunales) que la custodia compartida no es una medida excepcional, porque permite a los hijos relacionarse con los dos padres, siempre que sea posible:
La custodia compartida debe considerarse «normal e incluso deseable».
Doctrina del Tribunal Supremo, sentencia 257/2013, de 29 de abril
Para decidir, el Supremo enumeró estos criterios:
- cómo se ocupaba cada uno de los hijos antes de la ruptura y sus aptitudes personales;
- los deseos de los menores con madurez suficiente;
- el número de hijos;
- si cada padre cumple sus deberes con ellos y el respeto mutuo entre los dos;
- los informes del proceso y cualquier otro dato que permita a los hijos una vida adecuada.
Mi trabajo es probar esos puntos con hechos del día a día: quién lleva a los niños al colegio y al médico y cómo encajan vuestros horarios.
¿Por qué en Extremadura se aplica el Código Civil?
Porque la legislación civil es competencia del Estado, salvo en las comunidades con derecho civil foral o especial propio (artículo 149.1.8.ª de la Constitución). El Estatuto de Autonomía de Extremadura le encarga conservar el Fuero de Baylío y las instituciones de derecho consuetudinario, es decir, las costumbres jurídicas de la tierra (artículo 9.1.4), pero no regula la custodia.
Extremadura tampoco tiene una ley propia sobre custodia. Por eso, en Mérida o en Badajoz, el juez decide con el artículo 92 del Código Civil y la doctrina del Supremo.
¿Cómo se pide la custodia compartida?
Hay tres caminos, según haya acuerdo o sentencia previa:
- De mutuo acuerdo. La incluís en el convenio regulador y lo presentáis con la petición de divorcio o de separación (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Podéis compartir abogado y procurador (artículo 750.2). Te cuento el proceso completo en divorcio de mutuo acuerdo.
- Sin acuerdo. La pides en tu demanda o al contestar la del otro, y el juez decide tras el informe del fiscal y las pruebas (artículo 92.8 del Código Civil).
- Si ya hay sentencia. Puedes pedir una modificación de medidas (que el juez cambie lo que se decidió) cuando las circunstancias han variado de forma sustancial (artículos 90.3 y 91 del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo explico en modificación de medidas.
Si no estabais casados, se tramita como un proceso de guarda y custodia de hijos menores (artículo 748.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En general, el juzgado competente es el del último domicilio común (artículo 769).
¿Cómo se organizan el tiempo, la pensión y la vivienda?
El Código Civil no fija un calendario. El reparto puede ser por semanas, por quincenas o con otro esquema. El juez adopta las cautelas necesarias para que el régimen se cumpla y procura no separar a los hermanos (artículo 92.10).
La custodia compartida no elimina por sí sola la pensión de alimentos (lo que se paga para cubrir las necesidades de los hijos). El juez fija lo que aporta cada uno según las circunstancias económicas de los padres y las necesidades de los hijos (artículo 93).
Para la vivienda familiar, el artículo 96 da una regla cuando los hijos quedan con uno de los padres, pero no prevé expresamente la custodia compartida. Si no hay acuerdo, lo decide el juez según el caso.
Dudas rápidas sobre la custodia compartida
¿La custodia compartida es lo mismo que la patria potestad compartida?
No. La patria potestad (las decisiones importantes sobre los hijos, como el colegio o la salud) corresponde a los dos padres aunque la custodia sea de uno, salvo que el juez decida otra cosa (artículo 92.4 del Código Civil). La custodia se refiere a con quién conviven los hijos en el día a día.
¿Pueden mis hijos elegir con quién vivir?
No deciden ellos, pero su opinión cuenta. El juez oye a los hijos con suficiente juicio cuando lo considera necesario, y el Supremo incluye sus deseos entre los criterios que valora.
¿Necesito abogado para pedir la custodia compartida?
Sí. En estos procesos se actúa con abogado y con procurador (el profesional que te representa ante el juzgado), según el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En un divorcio o una separación de común acuerdo podéis compartirlos.
¿Se puede pedir si no estábamos casados?
Sí. Las parejas que no estaban casadas acuden a un proceso de guarda y custodia, y el juez decide siempre en beneficio de los hijos (artículo 159 del Código Civil).
¿Puedo pedir la custodia compartida después de la sentencia?
Sí, si las circunstancias han cambiado de forma sustancial desde que se dictó, por ejemplo, porque ahora tus horarios te permiten ocuparte de los hijos a diario. Se pide por el procedimiento de modificación de medidas del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Necesitas ayuda con esto?
Si quieres saber cómo encaja tu caso, cuéntamelo. Como abogado de divorcios en Mérida, llevo asuntos de familia en toda la provincia de Badajoz. La primera consulta es gratuita, por teléfono o videollamada.
Fuentes consultadas el 5 de noviembre de 2026
- Código Civil, artículos 90 a 96 y 159 (BOE).
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 748, 750, 769, 775 y 777 (BOE).
- Constitución Española, artículo 149.1.8.ª (BOE).
- Estatuto de Autonomía de Extremadura, artículo 9.1.4 (BOE).
- Sentencia 257/2013 del Tribunal Supremo, de 29 de abril (CENDOJ).

Sobre el autor
Abogado colegiado nº 3376 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz desde 2006 y contador-partidor judicial desde 2009. Lleva asuntos de penal y alcoholemias, herencias, familia y divorcios, y accidentes de tráfico en Mérida y la provincia de Badajoz.
Este artículo informa con carácter general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.