Para víctimas y perjudicados por un delito
Acusación particular en Mérida y Badajoz · tu abogado cuando eres la víctima
La acusación particular es el derecho de la víctima de un delito a personarse en el procedimiento penal con su propio abogado, junto al fiscal (artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Sirve para impulsar la investigación, proponer prueba, pedir la pena y reclamar la indemnización. Soy Juan Manuel Gómez Galindo, penalista en Mérida desde 2006.
Sin acusación particular, tu caso depende de la agenda del fiscal. Con ella, tiene abogado propio.
La diferencia que importa
¿No basta con el fiscal? Qué cambia con acusación particular
Solo el fiscal acusación pública
- A quién representa
- Al interés público, no a ti. Puede pedir el archivo o una pena que consideres insuficiente.
- Tu información
- No tienes acceso directo a las actuaciones ni te notifican cada decisión.
- La prueba
- Solo se practica la que el fiscal o el juzgado consideren; tu versión de los hechos puede quedar sin desarrollar.
- La indemnización
- El fiscal la pide, pero con criterios generales, sin tu documentación médica ni tus pérdidas concretas.
Con acusación particular tu abogado
- A quién representa
- A ti. Puede acusar aunque el fiscal pida el archivo y recurrir decisiones que te perjudiquen.
- Tu información
- Parte en el procedimiento: acceso a las actuaciones, notificaciones y presencia en cada diligencia.
- La prueba
- Propongo testigos, periciales, documentos y diligencias de investigación desde la instrucción.
- La indemnización
- Cuantificada con tus informes, facturas y lucro cesante, y ejecutada hasta el cobro, con costas a cargo del condenado.
De la denuncia a la sentencia
La ruta de la víctima en el proceso penal
- Denuncia o querella día 0La denuncia basta para los delitos públicos; los privados, como injurias y calumnias, exigen querella con abogado. Cuanto mejor documentada, más rápida la instrucción.
- Ofrecimiento de accionesEl juzgado te informa de tu derecho a personarte como acusación particular (art. 109 LECrim). Es el momento de designar abogado y procurador.
- Instrucción con voz propiaPropongo diligencias, asisto a declaraciones y reconozco las actuaciones; recurro el archivo si el juzgado lo acuerda sin base.
- Calificación plazo límite para personarseEscrito de acusación: hechos, delito, pena que se pide y responsabilidad civil cuantificada.
- Juicio y sentenciaInterrogatorios, prueba e informe. La víctima declara con las garantías del Estatuto de la víctima, incluida la protección frente al acusado si procede.
- Ejecución hasta el cobroReclamación de la indemnización con embargos si el condenado no paga, y tasación de costas a su cargo.
Marco legal: Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito.
Si en tu caso eres el investigado y no la víctima, la página que te corresponde es la de abogado penalista en Mérida.
Lo que más me preguntan
¿Cuánto cuesta ejercer la acusación particular?
Presupuesto cerrado por escrito en la primera consulta gratuita, distinto según sea un juicio por delito leve, un procedimiento abreviado o una causa ante la Audiencia Provincial, y con pago fraccionado. Hay dos cosas que conviene saber antes de decidir. La primera: si hay condena, el juzgado puede imponer al condenado las costas de la acusación particular, de modo que recuperes lo pagado. La segunda: muchas pólizas de hogar, de vehículo o de la comunidad incluyen defensa jurídica que cubre la reclamación como víctima, con libre elección de abogado, y casi nadie lo revisa.
Miro tu póliza gratis. El sistema de precios completo está en la página de honorarios.
¿Hasta cuándo puedo personarme como acusación particular?
Según el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta el trámite de calificación del delito, es decir, antes de que el fiscal presente su escrito de acusación; después ya no cabe personarse, aunque sí seguir siendo perjudicado a efectos de la indemnización que pida el fiscal. En la práctica, cuanto antes mejor: personarse en instrucción permite proponer prueba, recurrir un archivo y evitar que la causa se cierre sin haber escuchado tu versión completa. Si el juzgado ya te hizo el ofrecimiento de acciones y no contestaste, no has perdido el derecho: puedes personarte en cualquier momento anterior a la calificación.
Tráeme la citación o la última notificación y te digo en qué fase está la causa y qué margen queda.
Preguntas frecuentes
Dudas rápidas sobre la acusación particular
¿Qué diferencia hay entre acusación particular y acusación popular?
La particular la ejerce la víctima o perjudicado; la popular, cualquier ciudadano o asociación sin relación con el delito, y solo en delitos públicos y con fianza. Como víctima te corresponde la particular.
¿Necesito procurador?
En los juicios por delito leve no; en el procedimiento abreviado y en el sumario, sí. Sus derechos se presupuestan aparte y se incluyen en las costas si hay condena.
¿Puedo acusar si el fiscal pide el archivo?
Sí. La acusación particular puede sostener la acusación por sí sola y recurrir el archivo. Es la razón principal para personarse en casos con prueba difícil.
¿Puedo reclamar solo la indemnización sin acusar?
Sí: puedes ejercer solo la acción civil en el proceso penal, o reservarla para un pleito civil posterior. Depende de la estrategia y de la solvencia del responsable.
¿Llevas acusación particular por accidentes de tráfico con lesiones?
Sí: cuando el accidente es delito de lesiones o de homicidio imprudente, la vía penal permite reclamar la indemnización del baremo con el atestado como prueba y la aseguradora como responsable civil directa.
¿Atiendes fuera de Mérida?
En los juzgados de toda la provincia de Badajoz y ante su Audiencia Provincial. La preparación se hace a distancia y acudo a las declaraciones y al juicio.
Has sido víctima. Que el proceso no te trate como un testigo más
Consulta gratuita: te digo en qué fase está tu causa, qué prueba conviene proponer y cuánto costaría personarte, con las costas y tu póliza sobre la mesa.
Contenido redactado y revisado por Juan Manuel Gómez Galindo, abogado colegiado nº 3376 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, en ejercicio desde 2006. Esta página informa con carácter general y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
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